LEY DE TURISMO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui elaboró el Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo con el objeto de potenciar el turismo como la primera actividad económica del Estado, por su capacidad generadora de divisas, de empleo y sus efectos multiplicadores para el crecimiento de la economía regional. La estrategia centra los esfuerzos en el aprovechamiento de los valiosos recursos con que cuenta el Estado para el desarrollo del turismo acuático, de sol y playa, deportivo, de aventura, ecológico, religioso, rural (etnias), de negocios y convenciones, petrolero y cultural. Los principios básicos que orientan la estrategia son la sostenibilidad social, ambiental y económica de los planes, los programas y los proyectos turísticos, de modo que la actividad turística signifique oportunidades de desarrollo social y económico con el enriquecimiento y rescate de los valores culturales, étnicos y naturales de la región Anzoatiguense. En el mismo orden de ideas, la estrategia señala una clara tendencia a la municipalización de los programas turísticos, de manera que sean éstos los que tengan bajo su responsabilidad el peso en la ejecución del plan. Para ello, y para esparcir en todo el territorio del Estado una actividad tradicionalmente ubicada en la franja norte costera, se diseñan cuatro zonas turísticas, en las cuales se implantarán programas específicos de gran impacto que responden a la vocación natural de cada una de ellas, y dirigidos al óptimo aprovechamiento de sus recursos potenciales. Esas zonas están definidas en el Artículo 22 del Proyecto que dice así. “El Estado Anzoátegui, para los efectos de esta Ley, estará dividida en cuatro zonas turísticas, que son las siguientes: Zona Norte, que comprende los Municipios: Juan Antonio Sotillo, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Simón Bolívar y Guanta. Zona Sur: que comprende los Municipios: José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa e Independencia. Zona Centro: que comprende los Municipios: Santa Ana, Anaco, Aragua, Gregor Mac Gregor, Pedro María Freites y Libertad. Y, Zona Oeste: que comprende los Municipios: Ezequiel Bruzual, San Juan de Capistrano, Carvajal, Píritu, Fernando Peñalver y Juan Manuel Cajigal” Otro aspecto importante del Proyecto de Ley es la concentración de la autoridad turística del Estado en la Corporación de Turismo, que es el ente rector de la actividad y único ejecutor de las políticas públicas en el sector. Se trata de un ente planificador, ejecutor y promotor. También financiará proyectos de inversión mediante la creación de un Fondo destinado en forma exclusiva para tal fin, para lo cual se propone se destine no menos del 30% de sus recursos. Para poder cumplir con esta meta y además atender todas las demás actividades, la Corporación debe contar con recursos suficientes, por lo que se sugiere no menos del 1% de la estimación de ingreso del Presupuesto Estatal para transferir anualmente a la Corporación. En cuanto a los programas más destacados a ser desarrollados en el sector turismo, en aplicación de las estrategias antes indicadas, están los siguientes: 1.- Mejorar los servicios al turista mediante la implantación de la línea 171 TURISMO; 2. Crear la página web en la red sobre información turística, de manera de incorporar al estado a las nuevas tecnologías de la información; 3. Capacitar a la población mediante la incorporación en el sistema escolar de la materia turística en una forma transversal a cada área del pensum , además de otros programas destinados a tal fin; 4. La integración de los Municipios en la estrategia de desarrollo del sector; 5.El Proyecto de ECOMUSEO DEL ORINOCO (ORINOKIA); 6 .El Proyecto PETROLIA; 7.El Proyecto CUNARE; 8.El Proyecto MOCHIMA; y 9. Los eventos anuales como Expoturismo Anzoátegui, Competencias Válidas en Turismo Acuático (náutico y fluvial) y Terrestre; bien sean, estadales, nacionales o internacionales. El Proyecto adapta la legislación turística del Estado a las disposiciones de la nueva Constitución y de la nueva Ley Orgánica de Turismo de Venezuela. En su elaboración, se ha consultado a la comunidad de todo el Estado Anzoátegui, mediante un sistema de Foros y Talleres dirigido a todos los sectores y los ámbitos territoriales, y recopilado de manera sintetizada y de acuerdo a la técnica legislativa. Cabe destacar que las propuestas han sido presentadas por quienes participaron en dichos foros. Es en fin un proyecto fruto del esfuerzo de la colectividad que recoge sus aspiraciones y anhelos, dentro del respeto a las disposiciones legales nacionales y la naturaleza propia de la actividad turística.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo de las competencias del Estado Anzoátegui en materia turística, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución y las disposiciones de la Ley Orgánica de Turismo. Artículo 2. Se declara al turismo como estrategia fundamental para el desarrollo económico y social del Estado Anzoátegui. En consecuencia, los presupuestos públicos darán prioridad a las inversiones que contribuyan directa e indirectamente a su desarrollo. Los planes, programas y proyectos de turismo, tanto públicos como privados, que se ejecuten en el Estado Anzoátegui deben tener entre sus fines fortalecer la identidad regional y el potencial de sus zonas turísticas, y estar basadas en los principios de sustentabilidad social, ambiental y económica. Artículo 3. La Corporación de Turismo del Estado elaborará el Plan de Desarrollo Turístico en el que se definirán las políticas, estrategias, objetivos y metas del sector de turismo para el periodo de su vigencia, de conformidad con los lineamientos del Plan Estratégico de Turismo Nacional. Con base al Plan de Desarrollo Turístico se elaborarán Planes Operativos Anuales, los cuales contendrán los objetivos y metas que el Gobierno del Estado Anzoátegui se propondrá alcanzar en el sector turismo en el ejercicio fiscal correspondiente y se definirán los recursos financieros que se asignarán para sufragar los gastos que ocasione. Artículo 4. El Plan de Desarrollo Turístico incorporará los programas y proyectos turísticos que se proponga ejecutar el sector privado, cuando cumplan con los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, sin menoscabo del derecho de iniciativas que el mismo goza, siempre que no atenten contra los intereses estratégicos del Estado fijados en el Plan. Artículo 5. El Estado dará apoyo, orientación, asesoría y financiamiento a los municipios y al sector privado para la formulación y ejecución de proyectos que estén expresamente comprometidos con el logro de los objetivos y metas definidos en los planes turísticos, de acuerdo con las modalidades y mecanismos que establezca la Corporación de Turismo. Todo programa, actuación o proyecto turístico, tanto del sector público como del sector privado, será evaluado por la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, antes de iniciar su ejecución a los fines de su compatibilidad con las políticas y estrategias definidas en el Plan de Desarrollo del Turismo del Estado Anzoátegui. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TURISMO DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Artículo 6. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), es un Instituto Autónomo creado en la Ley de Turismo del Estado Anzoátegui sancionada por la Asamblea Legislativa el 19 de diciembre de 1991, promulgada por el Gobernador del Estado el 26 de diciembre de ese mismo año, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui N° 86 extraordinario del 02 de Enero de 1.992. Es el órgano rector y ejecutor de la política turística del Estado Anzoátegui de conformidad con el Plan de Desarrollo de Turismo. Artículo 7. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República y del Exterior.
Artículo 8. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), tiene como propósito principal, planificar, organizar, integrar, promover y apalancar el desarrollo sustentable del turismo, para el aprovechamiento de los recursos con fines turísticos, de una manera racional, promoviendo la participación de la ciudadanía, favoreciendo la prestación de servicios de calidad y con capacidad de competir con otros destinos turísticos.
Artículo 9. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), además del objetivo principal señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Velar por la aplicación de la Ley Orgánica de Turismo y la presente Ley y su Reglamento.
2) Elaborar el Plan de Desarrollo Turístico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Nacional de Turismo y siguiendo los lineamientos del Ejecutivo del Estado Anzoátegui.
3) Celebrar contratos con Institutos o Empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto promover y desarrollar la actividad turística dentro de la región.
4) Promover y estimular la incorporación del sector privado a la actividad turística estadal.
5) Orientar la ejecución de programas y proyectos turísticos hacia las zonas que se determinen como prioritarias en los planes de desarrollo turístico.
6) Fomentar la creación de servicios e instituciones que sean necesarias para el estímulo y protección del turismo, participando en la elaboración de los planes de fomento externo con los organismos competentes.
7) Prestar asesoría a los Municipios y otros entes dependientes de los mismos, así como al sector privado, cuando estos así lo requieran o que corresponda al desarrollo de una política de Estado.
8) Apalancar por ante organismos públicos y privados, estadales o nacionales los proyectos que en materia turística presenten los Municipios.
9) La supervisión de proyectos e iniciativas públicas y privadas que directamente se relacionen con el área turística regional.
10) Promover ferias, exposiciones, congresos, convenciones y otros eventos de interés turístico regional, nacional e internacional, en colaboración con los integrantes del sistema turístico del Estado y de otros particulares.
11) Capacitar a la población conjuntamente con la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional, mediante la incorporación en el sistema escolar de la materia turística en una forma transversal a cada área del pensum, además de otros programas destinados a tal fin.
12) Crear o estimular la creación de escuelas, institutos y centros especializados en la formación de los recursos humanos necesarios para la actividad turística y participar en la orientación de los planes educativos estadales.
13) Crear y fomentar programas de capacitación en turismo, la culturización de las comunidades para incorporar la población al desarrollo de esta actividad, y fortalecer y conservar las expresiones de la identidad regional. Pondrá especial cuidado en la protección de las comunidades indígenas de la región.
14) Colaborar con la entidad competente en el rescate, protección y conservación de los monumentos, lugares históricos y religiosos, así como de yacimientos arqueológicos, grifos y petroglifos y demás sitios que sean declarados de interés turístico.
15) Promover e implantar conjuntamente con los Municipios los planes de vigilancia, control e inspección de los servicios turísticos, dentro de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Turismo.
16) Coordinar los proyectos de obras de infraestructura básica de apoyo y complementaria al sector, que pudieran ejecutar los Organismos Nacionales.
17) Incentivar el desarrollo de políticas y la ejecución de infraestructuras que respondan a las necesidades propias de cada centro turístico y a las particularidades de los Municipios.
18) Participar en la orientación, coordinación y realización de los planes de ordenación del territorio y del urbanismo, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y obras de interés turístico que realicen los Ministerios, Institutos Autónomos, Municipios y demás organismos.
19) Participar en la determinación de las zonas de interés turístico, comprendida en los distintos planes que determine la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
20) Elaborar las estadísticas de la oferta y la demanda turística en el ámbito del Estado Anzoátegui, en coordinación con el Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Anzoátegui, los Municipios y el Sector Privado.
21) Organizar y mantener actualizado, de conformidad con lo que disponga la autoridad nacional de turismo, el Registro Turístico Nacional en el Estado. En todo caso y a los fines que determine esta Ley y lo disponga la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, ésta podrá organizar su propio Registro si así lo estima necesario.
22) En coordinación con los Municipios, organizar y mantener actualizado el Inventario del Patrimonio Turístico Estadal.
23) Diseñar, implementar y mantener actualizado el Sistema de Información Turístico Estadal, así como establecer y
propiciar la creación de centros de información y servicios turísticos.
24) Velar en coordinación con los Municipios, los Cuerpos de Seguridad del estado y la Brigada Turística por la seguridad personal y de los bienes de los turistas.
25) Participar en la formulación de la política estadal de transporte terrestre, acuático y aéreo del Estado Anzoátegui.
26) Adquirir previa decisión del Directorio, obligaciones, bonos, títulos y valores para el fomento del turismo, emitidos por instituciones de crédito público o privado, o empresas dedicadas a actividades turísticas, de conformidad con esta Ley. CAPÍTULO II Artículo 10. El patrimonio de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, (Coranztur), estará constituido por: 1). Los bienes muebles e inmuebles que les transfiera el Ejecutivo Nacional o Regional y los que adquiera por cualquier otro título. 2). El aporte que se le asigne anualmente de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Anzoátegui, el cual no será inferior al uno por ciento (1%) de la estimación de ingresos presupuestados. 3). Los ingresos provenientes de la administración de sus bienes y de los que le sean confiados a su administración y custodia. 4). Los provenientes de donaciones, aportes de cualquier institución pública o privada. 5). Los que se obtengan por la ejecución de actividades. 6). Cualquier otro recurso o asignación que obtenga o se le atribuya. Parágrafo Único: La Corporación no podrá destinar a gastos de personal y funcionamiento más del cincuenta por ciento (50%) anual. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (CORANZTUR) Artículo 11. La dirección y administración de La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), estará a cargo de un Directorio, integrado por un Presidente y seis directores principales con sus respectivos suplentes.
El Presidente y cuatro de los directores con sus respectivos suplentes serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado Anzoátegui.
Los otros dos directores con sus respectivos suplentes corresponden a la representación laboral establecida en el artículo 610 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; y su nombramiento se hará de conformidad a lo señalado en la citada Ley. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ESTADAL DE TURISMO Artículo 15. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), tendrá un órgano de consulta y asesoramiento, denominado Consejo Estadal de Turismo y estará integrado por la representación de las instituciones que se determinan en el artículo siguiente. Artículo 16. El Consejo Estadal de Turismo será presidido por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), y estará integrado por un (01) representante de cada una de las siguientes instituciones:
Artículo 17.El Consejo Estadal de Turismo se reunirá cada tres (3) meses, previa convocatoria del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui (Coranztur), o cuando aquel lo considere conveniente.
CAPÍTULO V DEL CONSEJO ESTRATÉGICO PARA LA PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Artículo 19. Se crea El Consejo Estratégico para la Promoción y Capacitación Turística del Estado Anzoátegui, como ente fundamental en la determinación de estrategias y acciones para la comercialización del Estado Anzoátegui como destino turístico y en la optimización de su recurso humano, para así desarrollar eficiente y eficazmente la actividad turística en la región. Artículo 20. El Consejo Estratégico para la Promoción y Capacitación Turística del Estado Anzoátegui, es un equipo de trabajo integrado por personas naturales y jurídicas, quienes cumplirán una función asesora de mercadeo, de carácter ad honorem, multidisciplinarios e itinerantes, con la finalidad de estudiar y analizar la actividad turística del Estado Anzoátegui y emitir sus conclusiones, recomendaciones, antepro-yectos y proyectos a la consideración del Fondo Mixto de Capacitación y Promoción Turística del Estado Anzoátegui y la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, aportando con ello soluciones concretas al Ejecutivo Regional y participando de esta manera en el diseño e implantación de nuevas y efectivas políticas que coadyuven a lograr el mejor y mayor desarrollo sustentable de la actividad turística del Estado Anzoátegui. Artículo 21. El Consejo Estratégico para la Promoción y Capacitación Turística del Estado Anzoátegui, se reunirá cada quince (15) días, previa convocatoria del Fondo Mixto de Capacitación y Promoción Turística del Estado Anzoátegui y la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, quienes actuarán en forma coordinada; o cada vez que éstos lo consideren conveniente. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO TURÍSTICO DE ZONAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Artículo 22. El Estado Anzoátegui, para los efectos de esta Ley, estará dividido en cuatro zonas turísticas, que son las siguientes: Zona Norte, que comprende los Municipios: Juan Antonio Sotillo, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Simón Bolívar y Guanta. Zona Sur, que comprende los Municipios: José Gregorio Monagas, Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa e Independencia. Zona Centro, que comprende los Municipios: Santa Ana, Anaco, Aragua, Gregor Mac Gregor, Pedro María Freites y Libertad. Zona Oeste, que comprende los Municipios: Ezequiel Bruzual, San Juan de Capistrano, Carvajal, Píritu, Fernando Pe-ñalver y Juan Manuel Cajigal. Artículo 23. En cada Zona Turística habrá un Coordinador el cual deberá ser profesional universitario o técnico superior con más de cinco años de experiencia en el área de turismo. Será designado y removido libremente por el presidente de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui. Este profesional quien deberá ser funcionario de dicha Institución, promoverá y apalancará los proyectos de desarrollo turístico y velará por coordinar el Comité de Desarrollo Turístico de la Zona que representa. Artículo 24. En cada Zona Turística se organizará un Comité de Desarrollo Turístico de Zona, integrado, además del Coordinador, quien ejercerá la representación de la Corporación de Turismo del Estado, por los respectivos Alcaldes o sus representantes; un representante de las Asociaciones de Vecinos; un representante de la Cámara de Turismo; un representante del Empresariado Privado y de Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales y un representante de las comunidades indígenas donde estas existan. Artículo 25. Los Comités de Desarrollo Turístico de Zona se regirán por los estatutos que ellos aprueben, a proposición de la Corporación de Turismo, los cuales señalarán sus funciones. CAPÍTULO VII DE LOS SUB - COMITÉS TÉCNICOS DE APOYO Artículo 26. Los Comités de Desarrollo Turístico de Zona contarán con la asesoría de los Sub-Comités Técnicos de Apoyo, los cuales tendrán como objetivo orientarlos de una manera especializada en las áreas de seguridad, náutica, conservación de valores históricos, ambientales y ecológicos y en calidad de servicios. Artículo 27. Los Sub-Comités Técnicos de Apoyo funcionarán conforme al Reglamento elaborado por la Corporación de Turismo del Estado. TÍTULO III DEL SISTEMA TURÍSTICO ESTADAL Artículo 28. El Sistema Turístico Estadal estará integrado por las personas naturales o
jurídicas que sean prestadores de servicios turísticos tales como alojamiento, transporte, alimentación y recreación dirigidos al turista, que efectúen operaciones dentro del Estado Anzoátegui, y que se encuentren debidamente registradas en el Registro Turístico Nacional.
Artículo 29. La Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, en coordinación con la autoridad nacional de turismo, podrá llevar el Registro Turístico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo y sus reglamentos.
En caso de presentarse deficiencias graves en el Registro Turístico Nacional, la Corporación de Turismo podrá organizar su propio Registro y hacer valer tal condición a los efectos de los beneficios que otorgue la ley a sus miembros.
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